Para la Compra de sentencias, todo ciudadano tiene a su mano diferentes mecanismos legales para restablecer o proteger sus derechos. Uno de dichos mecanismos es el proceso ejecutivo, regulado por el Código General del Proceso, en su Sección Segunda, Título Único.
En la compra de sentencias un proceso ejecutivo, a rasgos generales, se describe como la demanda que interpone un acreedor o beneficiario para ejecutar al deudor que ha incumplido su obligación. Sin embargo, de acuerdo al articulo 422, se deberán cumplir cuatro (04) condiciones para que proceda la ejecución de la obligación:
- Debe estar plasmada en un documento
- El documento debe provenir del deudor o emanar de una providencia judicial.
- Debe ser una obligación clara, expresa y exigible.
- Debe prestar mérito ejecutivo
Ahora bien, en lo que tiene que ver particularmente con el objeto social de Conactivos S.A.S., la compra de sentencias judiciales y conciliaciones en materia de reparación directa, se deben cumplir unos términos mínimos para poder adelantar el proceso ejecutivo contra el fallo:
- Si el proceso fue fallado con base en el Decreto 01 de 1984 (CCA), el artículo 177 señala que la condena será ejecutable a partir de los dieciocho (18) meses después de ejecutoriada la sentencia o conciliación.
- Mientras que si el proceso de reparación directa se adelantó bajo la Ley 1437 de 2011 (CPACA), los beneficiarios pueden proceder con la demanda a partir del mes diez (10) de ejecutoriado el fallo.
Términos especiales para la compra de sentencias judiciales
Por lo anterior, hay unos términos especiales frente a la compra de sentencias judiciales que el legislador estipuló, pero que en la práctica acarrean unas consecuencias frente a la entidad deudora, en nuestro caso Conactivos acompañamos el proceso con: Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea, Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación, INPEC e INVIAS.
Cada una de dichas entidades tiene unos procedimientos internos para responder frente a una demanda ejecutiva. Como es bien sabido, una vez ejecutoriada la sentencia o conciliación de reparación directa, el apoderado deberá presentar una cuenta de cobro con el lleno de los requisitos de ley para que la entidad deudora a su vez, le asigne un turno de pago. Dichos turnos de pago llevan un orden cronológico que debe ser cumplido y respetado por la entidad, pero si se inicia un proceso ejecutivo el turno de pago no puede seguir teniendo el mismo orden. En algunos casos, si se logra hacer efectivas las medidas cautelares, podría implicar el pago anticipado, pero estos casos no son la mayoría.
En la mayoría de los casos no es posible que la medida cautelar de embargo de cuentas por ejemplo, que es la primera opción en solicitarse, sea efectiva, generando como consecuencia que el proceso se extienda hasta la sentencia y desvirtuando el objetivo de celeridad en el pago. Pero además, algunas entidades tienen como norma, asignar otro turno de pago para esas sentencias producto de procesos ejecutivos, que no necesariamente son más rápidos que el turno original. La manera de reversar el ejecutivo es desistiendo del mismo y solicitando a la entidad conservar el turno asignado en principio.
Proceso de compra de sentencias judiciales
Finalmente, frente a la compra de sentencias judiciales y conciliaciones que lleva a cabo Conactivos S.A.S., y en general en el mercado, una sentencia judicial o conciliación que esté siendo ejecutada no es posible negociarse, precisamente por el cambio de turno, porque, además, se entiende que quien ha adelantado el ejecutivo está haciendo uso de un recurso que en la práctica es el último a tenerse en cuenta, y porque adelantar el turno frente a otros beneficiarios con la misma naturaleza de los derechos, que por diferentes razones tienen uno anterior, va en contra de las políticas éticas que rigen el mercado de la compra de sentencias judiciales y conciliaciones.