¿Qué es el pago de sentencias?

Todo proceso judicial tiene como finalidad, desde el punto de vista del demandante, obtener el reconocimiento y el pago de la sanción judicial, o recibir el pago de la sentencia judicial.

¿Cuánto tiempo se demora el pago de la sentencia?

Las instituciones estatales que forman parte del Presupuesto General de la Nación y cobran la mayor deuda son el Ministerio de Defensa, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, el Consejo General de la Judicatura y el Instituto Nacional de Carreteras (Invias).

Estas entidades han retrasado el pago de sanciones durante años y el plazo de pago se ha incrementado en los últimos años. Por ejemplo, dependiendo de la reciente ejecución de la sentencia contra el Ejército y la rapidez histórica de pago, puede llevar más de cinco años realizar el pago. El caso de la Fiscalía General de la Nación (FGN) es aún más dramático porque podría durar más de ocho años.

Tabla de tiempos de pago de sentencias Judiciales en Colombia

ENTIDADPRESUPUESTO 2021TURNO DE PAGO
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN$40.1 millardosJunio de 2014
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL$179.5 millardosPrimer semestre de 2015
POLICÍA NACIONAL$134.3 millardosPrimer semestre de 2015
INVIAS$31.0 millardosPrimer semestre de 2019
Turnos de pago de sentencias judiciales

Requisitos para el trámite, reconocimiento y pago de Sentencias Judiciales

  1. Copia del Auto aprobatorio de la conciliación o de la sentencia con la constancia de estar ejecutoriada y ser la primera copia que presta mérito ejecutivo, según corresponda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil; no se aceptan fotocopias simples ni autenticadas.
  2. Copia auténtica del poder que le fue otorgado dentro del proceso, con la constancia de que se encuentra vigente.
  3.  Certificación expedida por la corporación bancaria respectiva informando por escrito el número de cuenta, nombre del cuentahabiente, identificación, tipo de cuenta y si a la fecha se encuentra activa.
  4. Manifestación bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago de la providencia.
  5. Datos de identificación, teléfono y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.
  6.  Los documentos deben radicarse con nota de presentación personal, la cual puede realizarse en cualquier notaría del país o despacho judicial. Si al momento de radicar la documentación, no cuenta con la nota de presentación personal, solicite al funcionario de la ventanilla de correspondencia su realización.


Beneficiarios menores de edad

  • Si el beneficiario de la sentencia o conciliación es menor de edad, debe solicitarse a través de su representante, o  apoderado por él constituido,  para lo cual deberá aportar el registro civil de nacimiento  del menor, en donde se constate tal calidad.
  • Si en el transcurso del proceso judicial o del trámite de la solicitud de pago, el beneficiario cumple la mayoría de edad, deberá aportarse la ratificación del poder existente, o nuevo poder.

Beneficiarios fallecidos

En caso de fallecimiento del beneficiario de la sentencia o conciliación, el pago se efectuará a los herederos, siempre que eleven la respectiva solicitud ante el Jefe de Oficina Jurídica y alleguen los siguientes documentos:

  • Copia auténtica del registro o acta de defunción del beneficiario.
  • Copia auténtica de la sentencia que acepta la partición efectuada en el respectivo proceso sucesoral, debidamente ejecutoriada; o de la escritura pública correspondiente.

Beneficiario persona jurídica

  • Si el beneficiario de la sentencia o conciliación es una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, a través de certificación expedida por la Cámara de Comercio no mayor a 30 días. Así mismo, deberá adjuntar la certificación bancaria en la cual deba realizarse el depósito.

Tenga en cuenta para el pago de su sentencia

  • La solicitud debe tramitarse  por el beneficiario de la sentencia o conciliación directamente o a través de apoderado legalmente constituido; no se aceptan intermediarios.
  • Con su solicitud indique la calidad en que actúa;  si  el trámite ya se encuentra en curso en la Oficina Jurídica y el peticionario no se encuentra acreditado, deberá remitir la documentación que permita verificar su calidad.
  • Su solicitud de pago junto con los anexos aquí relacionados deben  ser radicados debidamente foliados y  dirigidos a la Oficina Jurídica – Grupo de Pagos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación – Nivel Central. Diagonal 22B No. 52-01 Bloque C Piso 3, Ciudad Salitre, Bogotá D.C.
  • La entidad asigna turno de pago de forma consecutiva, teniendo en cuenta la fecha del cumplimiento de requisitos para el pago.
  • Si existiendo un beneficiario fallecido no se aportare la documentación referida, el pago se realizara a órdenes del despacho judicial correspondiente.
  • Cuando se pretenda que el pago se realice al apoderado y al beneficiario, deberá indicarse expresamente la forma en la cual la entidad deberá realizar el pago a cada uno.
  • Si el beneficiario ha revocado el poder conferido a su apoderado deberá señalarlo en la solicitud.
  • La orden de pago se realizará una vez llegue el turno del beneficiario siempre que exista la asignación presupuestal pertinente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Para darle transparencia y trazabilidad a su solicitud,  por razones de control y seguimiento, procurando evitar imprecisiones en la información, la  Oficina Jurídica no suministra información telefónica ni personal sobre su trámite.
  • El trámite de su solicitud no tiene ningún costo, por lo tanto denuncie a quien exija dinero por su gestión o cuando evidencie cualquier inconsistencia en el trámite mismo.
  • Cualquier inquietud, solicitud o requerimiento puede solicitarlo por escrito a la Oficina Jurídica – Grupo de Pagos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación – Nivel Central. Diagonal 22B No. 52-01 Bloque C Piso 3, Ciudad Salitre.
  •  Contacto para PSQR  relacionados con pagos de sentencias y conciliaciones: aquí (Artículo 14 decreto 019 de 2012).

¿Qué norma(s) regula(n) el pago de sentencias judiciales proferidas en contra de una entidad pública?

La norma que regula el pago de sentencias judiciales es la CIRCULAR DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Y CONCILIACIONES, que podrá conocer acá o haciendo clic a la imagen